INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN A LA CONTRALORÍA GENERAL LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, EN ORDEN A ELABORAR Y REMITIR A LA JUNTA ADMINISTRATIVA EL PROGRAMA INTERNO DE AUDITORÍA Y APLICARLO EN LOS TÉRMINOS APROBADOS POR EL CONSEJO GENERAL, NO ATENTAN CONTRA SU AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN.
El hecho de que el citado precepto, en sus fracciones I y II, prevea que son atribuciones de la Contraloría General del Instituto Electoral del Distrito Federal elaborar y remitir a la Junta Administrativa el Programa Interno de Auditoría, así como aplicarlo en los términos aprobados por el Consejo General, no implica que la Junta realice el referido programa y, por ende, no atenta contra la autonomía técnica y de gestión que la ley le otorga a la Contraloría General. Lo anterior es así, toda vez que el numeral citado simplemente refiere la forma en que las unidades correspondientes guardan la comunicación debida para el desarrollo de sus funciones; esto es, dicha remisión sólo es para incorporarlo al Programa Operativo Anual, sin que el término incorporar signifique elaborar; tampoco la necesaria aprobación del Programa se traduce en una intervención directa del Consejo General en las actividades de la Contraloría, en virtud de que esa atribución se debe a que el Consejo es el órgano superior de dirección del Instituto y por lo tanto sólo corresponde al método o a la lógica organizacional del Instituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159841-da5a47de/instituto-electoral-del-distrito-federal-las-atribuciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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