Artículo 14.56
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.56.- Corresponde al Comisario ejercer las facultades y obligaciones establecidas en
el Reglamento de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de
México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- COMITES AGRARIOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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