Artículo 14.55
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.55.- El control y vigilancia del IGECEM, recaerá en el Comisario, que asistirá a
todas las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. El Comisario será nombrado
conforme lo dispone la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado
de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISARIADOS EJIDALES. (s/clave)
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ENTRAN EN FUNCIONES AL RESULTAR ELECTOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. (s/clave)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
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