COMISARIADOS EJIDALES.
Conforme al artículo 23, fracción I, del Código Agrario, para ser miembro de un comisariado ejidal se requiere, entre otros requisitos, saber leer y escribir; en consecuencia, si ha sido elegida alguna persona para componer un comisariado y no se aprueba la elección por la Dirección de Organización Agraria, y se ordena la investigación correspondiente para acreditar la falta de ese requisito y la celebración de una asamblea para designar substituto,comprobando así el hecho, la designación de substituto no implica violación de garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816071-67523fee/comisariados-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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