AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ORDEN DE REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE SUS INTEGRANTES. AUDIENCIA NECESARIA.
Electos los quejosos en la asamblea general de ejidatarios respectiva, para integrar el comisariado ejidal, aun cuando es cierto que corresponde a las autoridades agrarias hacer la revisión de la legalidad de esa elección, de acuerdo con las facultades que les confiere el artículo 6o., fracción X, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y de resolver lo que proceda conforme a derecho, no puede desconocerse que el acto electivo genera un derecho en favor de los nombrados, supuesto que su designación proviene de un acto soberano de la asamblea general de ejidatarios, que conforme a lo dispuesto por los artículos 23 y 47, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria, es la máxima autoridad interna de los ejidos y la única facultada para elegir y remover a los miembros de los comisariados. En consecuencia, no puede privarse a los quejosos de la calidad de integrantes del comisariado ejidal que ostentan, sino por las causas específicamente determinadas en la ley que rige la materia y mediante el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento; esto es, haciéndoseles saber previamente las razones legales que impiden la aprobación de su elección y dándoles la oportunidad de ser oídos en defensa de sus intereses en cumplimiento a las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238679-22be0c8f/agrario-comisariados-ejidales-orden-de-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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