AGRARIO. AUTORIDADES EJIDALES. ORDEN DE REPOSICION DE SU ELECCION. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LOS INDIVIDUOS ELECTOS, AFECTADOS.
Aunque es verdad que no por el solo hecho de su elección quedan investidos de autoridad los integrantes del comisariado ejidal de un poblado, para el ejercicio de sus cargos, puesto que corresponde a las autoridades agrarias hacer la calificación correspondiente de acuerdo con las facultades que les confiere el artículo 6o., fracción X, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, debe reconocerse que la elección celebrada por la asamblea general de ejidatarios, genera derechos a favor de los individuos electos, de los que no pueden ser privados sino por las causas específicamente determinadas en la ley que rige la materia y cumpliendo con la garantía de previa audiencia, motivo por el que, cuando consideran dichas autoridades agrarias que es necesario reponer el procedimiento electivo, deben actuar ordenando comunicar a los interesados las razones que impiden la aprobación del acto electivo a fin de que puedan defenderse, respetando la citada garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238971-8620bcba/agrario-autoridades-ejidales-orden-de-reposicion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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