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AGRARIO. COMISARIADOS Y CONSEJOS DE VIGILANCIA EJIDALES. ELECCION. NO CAUSA AGRAVIO A LOS EJIDATARIOS POR SER REVISABLE DE OFICIO POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Tercera Parte; Pág. 14

Es improcedente el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, contra los actos consistentes en el inminente reconocimiento de los miembros del comisariado ejidal y consejo de vigilancia, y expedición de credenciales a los mismos, al no haber constancia alguna en el juicio de que haya sido o no aprobada la elección, en virtud de que la misma es revisable de oficio, según se desprende de los artículos 6o., fracción X, 83 y 88, fracción VII, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que establecen que para que las elecciones de las autoridades ejidales se perfeccionen y surtan consecuencias legales, se requiere que sean aprobadas por el jefe del propio departamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239230-1b31c42f/agrario-comisariados-y-consejos-de-vigilancia-ejidales-eleccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 518/69. Felipe Juárez Galindo y coagraviados. 12 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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