AGRARIO. DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION AGRARIA EJIDAL. NO ACTUA CON EL CARACTER DE AUTORIDAD AL EMITIR DICTAMEN SOBRE LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES.
Según se desprende de lo dispuesto en los artículos 6o., fracciones IX y X, 83 y 88, fracción IV, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, corresponde al jefe del departamento aprobar en definitiva los procedimientos relacionados con la elección de las autoridades ejidales y comunales; la intervención de la Dirección General de Organización Agraria Ejidal se limita, en esos casos, a analizar la documentación correspondiente y a emitir un dictamen sobre la validez o invalidez de la elección de dichas autoridades, que debe ser sometido a la consideración del jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en la inteligencia de que el propio dictamen no constriñe el criterio del jefe del Departamento. En esas condiciones, como la dirección general de organización agraria ejidal, al dictaminar sobre la elección de autoridades ejidales, actúa como órgano técnico de consulta que simplemente emite una opinión sobre el particular, careciendo de facultades decisorias así como de imperio para ejecutar sus opiniones, cabe concluir en el sentido de que en el caso indicado no actúa con el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238975-1adfece3/agrario-direccion-general-de-organizacion-agraria-ejidal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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