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ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES. EL DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS, EL SUBDIRECTOR DE AUTORIDADES EJIDALES Y LOS DICTAMINADORES CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE.

Clave: 267 · Registro digital (IUS): 391157 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 190

El acuerdo emitido por el Director General de Procedimientos Agrarios, el Subdirector de Autoridades Ejidales y Comunales y el dictaminador correspondiente, en el que se resuelve en definitiva reponer el procedimiento de elección de las autoridades agrarias, resulta inconstitucional por haber sido emitido por autoridades que carecen de facultades para ello. Es al Secretario de la Reforma Agraria a quien corresponde dictar la resolución definitiva sobre elección de las autoridades internas de comunidades y ejidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y 6o., fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria de 19 de marzo de 1980, previo proyecto de dictamen emitido por la Dirección General de Procedimientos Agrarios, en términos del artículo 22, fracción V, del citado Reglamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391157-86c982c4/eleccion-de-autoridades-ejidales-el-director-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 3013/82. Sabás Reyes Guzmán y otros (Comunidad Indígena de Cuautla, Municipio del mismo nombre, Estado de Jalisco). 22 de septiembre de 1982. Cinco votos. Amparo en revisión 6288/82. Comisariado Ejidal de "Zamora". 26 de enero de 1984. Cinco votos. Amparo en revisión 10608/84. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado San Francisco Telixtlahuaca, Municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2775/85. Comisariado Ejidal del Poblado "El Junco", Municipio de Parácuaro, Michoacán. 6 de noviembre de 1985. Cinco votos. Amparo en revisión 9938/84. Nuevo Centro de Población Ejidal "Nuevo Palanganas", Municipio de Casas Grandes, Chihuahua. 22 de enero de 1986. Cinco votos. NOTA: Esta apareció publicada con el número 7, en el Informe 1986, Segunda Parte, Segunda Sala, pág. 10.

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