ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES. EL DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS, EL SUBDIRECTOR DE AUTORIDADES EJIDALES Y LOS DICTAMINADORES CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE.
El acuerdo emitido por el Director General de Procedimientos Agrarios, el Subdirector de Autoridades Ejidales y Comunales y el dictaminador correspondiente, en el que se resuelve en definitiva reponer el procedimiento de elección de las autoridades agrarias, resulta inconstitucional por haber sido emitido por autoridades que carecen de facultades para ello. Es al Secretario de la Reforma Agraria a quien corresponde dictar la resolución definitiva sobre elección de las autoridades internas de comunidades y ejidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y 6o., fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria de 19 de marzo de 1980, previo proyecto de dictamen emitido por la Dirección General de Procedimientos Agrarios, en términos del artículo 22, fracción V, del citado Reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391157-86c982c4/eleccion-de-autoridades-ejidales-el-director-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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