AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES AGRARIAS, DICTAMENES SOBRE REVISION DEL PROCEDIMIENTO DE. SON ACTOS DEFINITIVOS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
El "acuerdo definitivo" emitido por el director general de Procedimientos Agrarios, el subdirector de Autoridades Ejidales y el dictaminador comisionado en la revisión del procedimiento de elección de autoridades agrarias mediante el cual se confirma el proyecto de dictamen en el que se ordena reponer el procedimiento de renovación de las mismas, constituye un acto definitivo para los efectos del amparo, por no encontrarse ya sujeto a revisión o aprobación alguna por parte de las autoridades agrarias; aunque el acuerdo de que se trata resulta dictado en contravención a lo dispuesto en los artículo 14 y 16 constitucionales, porque de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, fracción IX, de la Ley Federal de Reforma Agraria y 6o., fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de marzo de 1980, es al secretario de la Reforma Agraria a quien corresponde emitir la resolución sobre elección de autoridades internas de comunidades y ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237540-18333962/agrario-eleccion-de-autoridades-agrarias-dictamenes-sobre-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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