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AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES, RESOLUCION DEFINITIVA DE. DEBE DICTARLA EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA. INTERPRETACION SISTEMATICA AL RESPECTO DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL RAMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237148 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 141

La interpretación sistemática de lo dispuesto por la fracción XI del artículo 10 de la Ley Federal de Reforma Agraria y lo preceptuado por la fracción XIX del artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta (19, fracción XI, del reglamento en vigor), necesariamente lleva a la conclusión de que la Dirección General de Procedimientos Agrarios debe intervenir y calificar la elección, remoción, investigación, suspensión, destitución, renovación y reorganización de las autoridades ejidales, pero es atribución exclusiva del secretario de la Reforma Agraria dictar la resolución definitiva que corresponda, la cual puede o no coincidir con el dictamen u opinión de la dirección indicada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237148-45350df2/agrario-eleccion-de-autoridades-ejidales-y-comunales-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 193-198, página 15. Amparo en revisión 10608/84. Comisariado de Bienes Comunales de San Francisco Telixtlahuaca, Oaxaca. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo. Volúmenes 205-216, página 31. Amparo en revisión 9938/84. Nuevo Centro de Población Ejidal "Nuevo Palanganas", Municipio de Casas Grandes, Chihuahua. 22 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Volúmenes 205-216, página 31. Amparo en revisión 3978/85. Comisariado Ejidal de San Mateo Atenco, Municipio del mismo nombre, Estado de México. 13 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Volúmenes 217-228, página 27. Amparo en revisión 6369/86. Comisariado Ejidal del Poblado "Los Sauces", del Municipio de Tizapán el Alto, Estado de Jalisco. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez. Volúmenes 217-228, página 27. Amparo en revisión 4414/87. Bartolo Maranto Herrera y coagraviados. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES Y COMUNALES, RESOLUCION DEFINITIVA DE. DEBE DICTARLA EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA. INTERPRETACION SISTEMATICA AL RESPECTO DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL RAMO.".

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