AGRARIO. ELECCION Y DESTITUCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. RESOLUCION DEFINITIVA DE. ES ATRIBUCION INDELEGABLE DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.
Del examen de lo dispuesto por el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, en relación con los diversos 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria y 5o. del propio reglamento, se desprende que la atribución del titular de la secretaría del ramo que consiste en intervenir en la elección y destitución de autoridades ejidales y comunales está comprendida dentro de las facultades no delegables que establece dicho precepto. Efectivamente, la fracción XXVIII del artículo 6o. del reglamento en cuestión señala como facultades no delegables del referido secretario: "Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente ...". Por tanto, si el artículo 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria dispone que es atribución del secretario intervenir en la elección y destitución de las autoridades internas de comunidades y ejidos, es inconcuso que a él corresponde, en exclusiva, dictar la resolución definitiva que proceda, supuesto que se trata de una facultad expresamente conferida por un dispositivo legal, como lo refiere el precepto reglamentario en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237149-b2b14eaa/agrario-eleccion-y-destitucion-de-autoridades-ejidales-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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