AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES O COMUNALES. REVISION Y APROBACION DEL PROCEDIMIENTO. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 5o. Y 6o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Y 10 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
La interpretación sistemática de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, necesariamente lleva a la conclusión de que es atribución exclusiva del secretario de la Reforma Agraria dictar la resolución definitiva relacionada con la elección, remoción, investigación, suspensión, destitución, renovación y reorganización de las autoridades ejidales y comunales. En efecto, el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria determina que la atribución del secretario de la Reforma Agraria que consiste en intervenir en la elección y destitución de autoridades ejidales o comunales, sí está comprendida dentro de las facultades no delegables que establece dicho precepto; puesto que la fracción XXVIII del artículo 6o. del reglamento en cuestión señala como atribuciones no delegables del referido secretario: las demás que las disposiciones legales le confieren expresamente; por tanto, si el artículo 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria dispone que es atribución del secretario intervenir en la elección y destitución de las autoridades internas de comunidades y ejidos, es inconcuso que a él toca, en exclusiva, dictar la resolución definitiva que corresponda, puesto que se trata de una facultad expresamente conferida por dispositivo legal, como lo requiere el precepto reglamentario en comento. Por ello, la destitución o desconocimiento de la elección de las autoridades ejidales o comunales por parte de autoridades agrarias sin mediar la resolución definitiva que corresponde al secretario de la Reforma Agraria, resulta violatoria de las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237180-c7fa269b/agrario-eleccion-de-autoridades-ejidales-o-comunales-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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