COMISARIADOS EJIDALES. DESCONOCIMIENTO DE SU ELECCIÓN NO NOTIFICADA A LOS INTERESADOS.-
Si bien es cierto que a las autoridades agrarias les corresponde aprobar o no la elección de los miembros del comisariado ejidal o consejo de vigilancia de los núcleos de población ejidal o comunal, cuando consideran dichas autoridades que alguna o todas las personas que resultaron electas no reúnen los requisitos que para ocupar el cargo correspondiente exige el Código Agrario, deben comunicar previamente al interesado o interesados las razones que impiden la aprobación de su elección a fin de que puedan defenderse como a su derecho convenga, en respeto de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911068-a7295864/comisariados-ejidales-desconocimiento-de-su-eleccion-no-notificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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