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COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6455

De conformidad con el artículo 22 del Código Agrario, el comisariado ejidal lo constituyen tres miembros: el presidente, el secretario y el tesorero; de donde resulta que esa personalidad es conjunta, y la falta de uno de esos tres integrantes, hacen que el comisariado no esté debidamente constituido; de manera que si una demanda de amparo solamente está suscrita y formulada por dos de los tres miembros del comisariado ejidal, existe una causa de improcedencia, por falta de personalidad, y basándose en lo dispuesto en la fracción III, del artículo 74, en relación con la fracción XVIII, del 73 de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325431-616fc527/comisariados-ejidales-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7707/40. Comisariado Ejidal de Santa Teresa del Molino, de la Comprensión Municipal de Santiago Paspasquiaro, Durango. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.

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