COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTACION DE LOS.
De conformidad con el artículo 22 del Código Agrario, el comisariado ejidal lo constituyen tres miembros: el presidente, el secretario y el tesorero; de donde resulta que esa personalidad es conjunta, y la falta de uno de esos tres integrantes, hacen que el comisariado no esté debidamente constituido; de manera que si una demanda de amparo solamente está suscrita y formulada por dos de los tres miembros del comisariado ejidal, existe una causa de improcedencia, por falta de personalidad, y basándose en lo dispuesto en la fracción III, del artículo 74, en relación con la fracción XVIII, del 73 de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325431-616fc527/comisariados-ejidales-representacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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