COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTANTES DE LOS.
La designación hecha en los términos del artículo 21 y 22 del Código Agrario, de representantes de un Comisariado Ejidal, no puede ser desconocida por funcionarios del Departamento Agrario, sin que se cause agravio a los interesados, pues de admitirse que este desconocimiento no les afecta en sus garantías individuales, se llegaría al absurdo de que cualquiera autoridad podría privarlos de sus puestos, sin observar las formalidades establecidas por las leyes, y sin que ellos pudieran atacar esos actos, con apoyo en lo previsto por el artículo 14 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319130-d8f08b41/comisariados-ejidales-representantes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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