COMISARIADOS EJIDALES, TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDADES.
De acuerdo con los artículos 1o. y 122 del Código Agrario (vigente en la época respectiva), los comisariados ejidales son autoridades, y aun cuando el artículo 122 les confiere la representación del núcleo de población, ante las autoridades administrativas y ejidales, esta circunstancia no afecta la naturaleza de los comisariados, pues el mandato les ha sido otorgado por la ley, en tanto que son autoridades agrarias, resultando imposible desvincular los caracteres de mandatarios y autoridades, y por otra parte, el artículo 1o. declara categóricamente el carácter de autoridad de los comisariados, que deben conservar para todos los efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324705-f4744a5f/comisariados-ejidales-tienen-el-caracter-de-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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