COMISARIADOS EJIDALES, REMOCION DE LOS.
Si los quejosos demostraron ante autoridad y en forma fehaciente que fueron designados para desempeñar los cargos directivos del comisariado ejidal, con intervención del representante del Departamento Agrario, por un período de tres años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 del Código Agrario, y no está acreditado que exista causa de remoción de las que señala el artículo 34 del propio código, la orden para proceder a la elección de un nuevo comisariado ejidal es violatoria de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318348-0c60a1be/comisariados-ejidales-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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