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COMISARIADOS EJIDALES. FACULTAD PARA REMOVERLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 23

De acuerdo con los artículos 24 y 28 del Código Agrario, la única facultada para remover a los miembros de los comisariados ejidales, lo es la asamblea general de ejidatarios, con la aprobación que del acuerdo relativo emita el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Ahora bien; en la hipótesis de que de acuerdo con la Asamblea General de Ejidatarios realizada en determinada fecha, dicha asamblea hubiera acordado realmente la remoción de los miembros de un ejido, resulta indebido e ilegal que después de esa asamblea, las principales autoridades agrarias pretendan llevar al cabo una nueva asamblea general de ejidatarios, no ya para decidir sobre la remoción de dichos miembros, sino para acordar sobre la destitución de los mismos, cosa ésta diferente a aquella remoción, y para la cual tales autoridades carecen de atribuciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267992-950049ed/comisariados-ejidales-facultad-para-removerlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5424/59. Delfino Rodríguez Pineda y coagraviados. 17 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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