AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, SU REMOCION POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CASOS EN QUE DEBEN CESAR DE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES.
Cuando la remoción de los integrantes del comisariado ejidal acordada por la asamblea general de ejidatarios se origina en cualquiera de los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 24 del Código Agrario, existe interés público en que los funcionarios removidos cesen de inmediato en sus funciones, aun cuando se encuentre pendiente la resolución definitiva que sobre el particular debe emitir el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Lo anterior independientemente de que sean restituidos en sus cargos en el caso de que la resolución definitiva les sea favorable. Tal conclusión se desprende de la interpretación del último párrafo del artículo 28 del Código Agrario, que establece: "En los casos previstos por las fracciones III, IV y V del artículo 24, si el Departamento Agrario, la Secretaría de Agricultura o el Banco Nacional de Crédito Ejidal, dentro de su competencia, comprueban los hechos, y, a pesar de ello, la asamblea no resuelve la remoción de los responsables, la autoridad los suspenderá en sus cargos y ordenará que entren en funciones los suplentes y, en defecto de éstos, el consejo de vigilancia. Al comprobarse plenamente la responsabilidad de los inculpados, los sancionará con destitución". Es decir, si en los casos previstos en las fracciones citadas, aun a pesar de que la asamblea se niegue a acordar la remoción de los integrantes del comisariado ejidal, se les suspenderá de inmediato a reserva de que en caso de comprobarse plenamente su responsabilidad se les destituya, por mayoría de razón, cuando la asamblea resuelva removerlos, deben ser suspendidos de inmediato, sin perjuicio del fallo que en definitiva dicte el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239010-6d969dcd/agrario-comisariados-ejidales-su-remocion-por-la-asamblea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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