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AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, SUSPENSION DE SUS MIEMBROS EN SUS FUNCIONES, POR EL DELEGADO AGRARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 26

Cuando una asamblea general de ejidatarios no haya removido de su cargo a uno de los integrantes del comisariado ejidal del núcleo de población respectivo, no obstante que hubiera podido hacerlo con fundamento en las causas previstas por el artículo 41, fracciones III, IV, V y VII, de la Ley Federal de Reforma Agraria, el delegado agrario que corresponda está facultado por el artículo 42 del citado ordenamiento para suspender en sus funciones a dicho miembro del comisariado, si de la investigación que practique estima que existen los hechos previstos en las fracciones mencionadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238064-6d347f1e/agrario-comisariados-ejidales-suspension-de-sus-miembros-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3549/77. Juan Vargas Pérez. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, SUSPENSION DE SUS MIEMBROS EN SUS FUNCIONES, POR EL DELEGADO AGRARIO.".

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