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AGRARIO. SUSPENSION DE FUNCIONES DE MIEMBROS DE COMISARIADOS EJIDALES, DE BIENES COMUNALES O DE CONSEJOS DE VIGILANCIA. REGIMEN LEGAL DE LA FACULTAD ATRIBUIDA A LAS DELEGACIONES AGRARIAS. APLICACION DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 27

La interpretación sistemática de los artículos 27, 29, 31, 32, 35, 41 y 42 de la Ley Federal de Reforma Agraria, conduce a establecer que la atribución concedida a los delegados agrarios para suspender en sus cargos a los miembros de los comisariados ejidales o de bienes comunales, así como a los integrantes de los consejos de vigilancia, está sujeta, fundamentalmente, a las siguientes reglas: 1o. Deberá efectuarse convocatoria para la celebración de asamblea general extraordinaria en los términos del artículo 32; 2o. En la cédula de la convocatoria deberá figurar, como asunto a tratar por la asamblea, la remoción por cualesquiera de las causales previstas por el artículo 41; 3o. Si la asamblea no resuelve la remoción, tal circunstancia origina la atribución del delegado para acordarla y ordenar que entren en funciones los respectivos suplentes, conforme a lo preceptuado por el segundo párrafo del artículo 42; 4o. Esta facultad del delegado sólo opera tratándose de alguna de las causales establecidas por las fracciones III, IV, V y VII del artículo 41, cuando a su juicio que debe ser fundado y motivado, esté comprobada la existencia de los hechos u omisiones que configuren las referidas causales de remoción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237962-eafa8151/agrario-suspension-de-funciones-de-miembros-de-comisariados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4548/79. Comisariado Ejidal Jiliapa, Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz y coagraviados. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 109-114, página 26. Amparo en revisión 3602/77. José María Sandoval Hernández y otros. 7 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 91-96, página 56. Amparo en revisión 2026/76. Comisariado Ejidal del Poblado "Luz Masas", Municipio de Abasolo, Guanajuato. 30 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Marcelo Salles Berges y Chapital. Volumen 75, página 14. Amparo en revisión 1306/74. Hermenegildo Cuatzozón y otro. 5 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero. Nota: En los Volúmenes 109-114, página 26 y Volumen 75, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. SUSPENSION DE SUS MIEMBROS. REGLAS PARA ORDENARLA.". En los Informes 1975, 1976, 1980 y Apéndice 1917-1985, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE FUNCIONES DE MIEMBROS DE COMISARIADOS EJIDALES, DE BIENES COMUNALES O DE CONSEJOS DE VIGILANCIA. REGIMEN LEGAL DE LA FACULTAD ATRIBUIDA A LAS DELEGACIONES AGRARIAS. APLICACION DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DE LA MATERIA.".

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