AGRARIO. SUSPENSION DE FUNCIONES DE MIEMBROS DE COMISARIADOS EJIDALES, DE BIENES COMUNALES O DE CONSEJOS DE VIGILANCIA. REGIMEN LEGAL DE LA FACULTAD ATRIBUIDA A LAS DELEGACIONES AGRARIAS. APLICACION DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DE LA MATERIA.
La interpretación sistemática de los artículos 27, 29, 31, 32, 35, 41 y 42 de la Ley Federal de Reforma Agraria, conduce a establecer que la atribución concedida a los delegados agrarios para suspender en sus cargos a los miembros de los comisariados ejidales o de bienes comunales, así como a los integrantes de los consejos de vigilancia, está sujeta, fundamentalmente, a las siguientes reglas: 1o. Deberá efectuarse convocatoria para la celebración de asamblea general extraordinaria en los términos del artículo 32; 2o. En la cédula de la convocatoria deberá figurar, como asunto a tratar por la asamblea, la remoción por cualesquiera de las causales previstas por el artículo 41; 3o. Si la asamblea no resuelve la remoción, tal circunstancia origina la atribución del delegado para acordarla y ordenar que entren en funciones los respectivos suplentes, conforme a lo preceptuado por el segundo párrafo del artículo 42; 4o. Esta facultad del delegado sólo opera tratándose de alguna de las causales establecidas por las fracciones III, IV, V y VII del artículo 41, cuando a su juicio que debe ser fundado y motivado, esté comprobada la existencia de los hechos u omisiones que configuren las referidas causales de remoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237962-eafa8151/agrario-suspension-de-funciones-de-miembros-de-comisariados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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