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CODIGO AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. SUSPENSION EN SUS CARGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 11

La asamblea general de ejidatarios es la única facultada para remover a los miembros de los comisariados ejidales y la destitución de éstos sólo puede ser ordenada por las autoridades agrarias, en el caso de que, comprobada la responsabilidad del comisariado ejidal la asamblea de ejidatarios se niegue a acordar su remoción. El artículo 28 del Código Agrario, establece que las autoridades agrarias podrán suspender en sus cargos a los comisariados ejidales y de bienes comunales, cuando la asamblea se niegue a acordar su remoción y siempre que a dichas autoridades se les comprueben los hechos atribuídos a los comisariados de que se habla, esto es, que sí es necesario que antes de que se dicte una orden de suspensión, se debe acreditar plenamente la responsabilidad de los miembros de los comisariados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267611-cbcd5bef/codigo-agrario-comisariados-ejidales-suspension-en-sus-cargos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7403/59. Salvador Montiel Barona y coagraviados. 23 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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