AUTORIDADES AGRARIAS.
Las autoridades agrarias no tienen atribuciones legales para decretar la remoción de los miembros de los comisariados ejidales, pues tal facultad, en los términos expresos de los artículos 24 y 28 del Código Agrario, es exclusiva de la Asamblea General de Ejidatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267961-effa7b5a/autoridades-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4925/59. J. Félix Tornero Guerrero y coagraviados. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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