AGRARIO. DESTITUCION DE MIEMBROS DEL COMISARIADO EJIDAL O CONSEJO DE VIGILANCIA.
De conformidad con el artículo 28 del Código Agrario, todo cambio total o parcial, temporal o definitivo, de los componentes del Comisariado Ejidal o del Consejo de Vigilancia, deberá ser sometido a la consideración del Departamento Agrario, quien comprobará la legalidad del acuerdo de la Asamblea y dictará el fallo que corresponda, lo que indica que el acto destitutorio revestido de imperio y definitividad y, en consecuencia, impugnable en la vía de amparo, sólo puede provenir de las autoridades agrarias y no de un órgano ejidal que no tiene la calidad de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265837-2f14d686/agrario-destitucion-de-miembros-del-comisariado-ejidal-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DESTITUCION O REMOCION DE SUS MIEMBROS. ACTOS NO DEFINITIVOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. FACULTAD PARA REMOVERLOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, DESCONOCIMIENTO DE LOS DIRIGENTES DE LOS, QUE RESULTARON ELECTOS. (s/clave)
- CODIGO AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. SUSPENSION EN SUS CARGOS. (s/clave)
- AUTORIDADES AGRARIAS. (s/clave)
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. RESOLUCION DEFINITIVA SOBRE LA DESTITUCION DE SUS INTEGRANTES. YA NO COMPETE A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA SINO AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis