COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTANTES DE LOS, EN EL AMPARO.
De conformidad con el artículo 9o., del Código Agrario, la administración de los bienes agrarios y la vigilancia de los fraccionamientos, por parte del poblado, está a cargo de un comisariado ejidal, que tiene la representación jurídica del núcleo de población correspondiente y está constituido por tres miembros propietarios: presidente, secretario y tesorero; en consecuencia, con representación en conjunto y no aislada, y por los efectos del juicio de amparo éste no puede válidamente ser promovido solamente por el presidente de un comisariado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325515-b259df44/comisariados-ejidales-representantes-de-los-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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