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Código Administrativo

Artículo 14.59

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.59.- Para efectos de este Libro comete una infracción en materia de informática, la

persona que dolosamente y sin derecho realice cualquiera de las siguiente conductas:

I. Acceder a algún banco de datos, sistema de cómputo o red del IGECEM, sin autorización legal

o expresa emitida por autoridad competente del IGECEM;

II. Interceptar, interferir, reproducir, sustraer, comercializar, divulgar, alterar, dañar o

destruir de forma directa o indirecta, total o parcial, algún soporte lógico, programa, o dato

contenido en los equipos, sistemas, bancos de datos o redes del IGECEM, sin autorización legal

o expresa emitida por autoridad competente del IGECEM.

Fuente oficial: consultar publicación

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