Artículo 14.59
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.59.- Para efectos de este Libro comete una infracción en materia de informática, la
persona que dolosamente y sin derecho realice cualquiera de las siguiente conductas:
I. Acceder a algún banco de datos, sistema de cómputo o red del IGECEM, sin autorización legal
o expresa emitida por autoridad competente del IGECEM;
II. Interceptar, interferir, reproducir, sustraer, comercializar, divulgar, alterar, dañar o
destruir de forma directa o indirecta, total o parcial, algún soporte lógico, programa, o dato
contenido en los equipos, sistemas, bancos de datos o redes del IGECEM, sin autorización legal
o expresa emitida por autoridad competente del IGECEM.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CASACION. (s/clave)
- IGNORANTE O IMPEDIDO. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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