Artículo 14.58
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.58.- Son infracciones a cargo de los informantes:
I. Negar u omitir la entrega de datos, informes o documentos, dentro del plazo que les fuere
fijado por este Libro o su Reglamento;
II. Impedir el acceso al personal oficial del IGECEM a la información que deban recabar o
verificar;
III. Dar datos falsos, incompletos o incongruentes, con dolo o mala fé;
IV. Entorpecer los procedimientos de generación de información;
V. Divulgar información confidencial y reservada en los términos de este Libro.
Las infracciones cometidas por los informantes serán sancionadas conforme al artículo 1.3 de
este Código y en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (MINISTERIO PUBLICO). (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, MAL RENDIDO.- (1422)
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis