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Código Administrativo

Artículo 14.58

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.58.- Son infracciones a cargo de los informantes:

I. Negar u omitir la entrega de datos, informes o documentos, dentro del plazo que les fuere

fijado por este Libro o su Reglamento;

II. Impedir el acceso al personal oficial del IGECEM a la información que deban recabar o

verificar;

III. Dar datos falsos, incompletos o incongruentes, con dolo o mala fé;

IV. Entorpecer los procedimientos de generación de información;

V. Divulgar información confidencial y reservada en los términos de este Libro.

Las infracciones cometidas por los informantes serán sancionadas conforme al artículo 1.3 de

este Código y en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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