Artículo 14.61
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.61.- Cuando los hechos que contravengan las disposiciones de este Libro y su
Reglamento, constituyan un delito, se formulará denuncia o querella ante las autoridades
competentes, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
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