Artículo 17.36
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.36. - El Programa Estatal de Publicidad Exterior determinará los casos en que se
autorizará la instalación de publ icidad exterior provisional o permanente en inmuebles de propiedad
particular con uso de suelo comercial y los requisitos que deberán cubrirse para tal efecto.
En el caso de colocación de publicidad exterior en puentes peatonales, también se estará a las
disposiciones del Programa Estatal de Publicidad Exterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 17.36.- El Programa Estatal de Publicidad Exterior determinará los casos en que se
autorizará la instalación de publicidad exterior provisional o permanente en inmuebles de
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