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Código Administrativo

Artículo 17.37

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.37.- Son responsables solidarios del pago de multas, aplicación de medidas de

seguridad, sanciones y su ejecución, las personas físicas o jurídicas colectivas, responsables

del inmueble donde se instale o pretenda instalar cualquier elemento de publicidad exterior.

Ante el ejercicio de las facultades de verificación de la autoridad competente, los

responsables solidarios deberán permitir el acceso al inmueble y brindar todas las facilidades

que resulten necesarias.

El incumplimiento a la obligación anterior será sancionada en los términos del artículo 17.86

de este Código sin perjuicio de la imposición de medidas de seguridad que resulten necesarias

así como de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.

Fuente oficial: consultar publicación

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