Artículo 17.37 bis
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.37 bis.- El anunciante deberá verificar que la persona con quien contrate cuente
con autorización o permiso vigente para el uso, explotación o aprovechamiento de la publicidad
exterior dentro del derecho de vía, debiéndose obtener constancia de ello. El anunciante deberá
contar en todo momento con copia del permiso o autorización correspondiente.
La autoridad competente podrá requerir al anunciante en cualquier momento acredite haberse
cerciorado de la existencia del permiso o autorización correspondiente así como exhibir la
copia del mismo.
La violación al presente artículo será sancionada en los términos del artículo 17.86 fracción
II de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ANUNCIOS COMERCIALES HACIA LA VIA PUBLICA, COLOCACION DE. SE REQUIERE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE PARA TENER INTERES JURIDICO EN AMPARO. (s/clave)
- ANUNCIOS COMERCIALES COLOCADOS HACIA LA VÍA PÚBLICA, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE.- (1257)
- ANUNCIOS COMERCIALES COLOCADOS HACIA LA VÍA PÚBLICA, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE. (I.6o.A.38 A )
- ANUNCIOS COMERCIALES COLOCADOS HACIA LA VÍA PÚBLICA, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE. (XXI.1o.65 K )
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
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