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Modo: Corpus Pro

Código Administrativo

Artículo 17.37 bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.37 bis.- El anunciante deberá verificar que la persona con quien contrate cuente

con autorización o permiso vigente para el uso, explotación o aprovechamiento de la publicidad

exterior dentro del derecho de vía, debiéndose obtener constancia de ello. El anunciante deberá

contar en todo momento con copia del permiso o autorización correspondiente.

La autoridad competente podrá requerir al anunciante en cualquier momento acredite haberse

cerciorado de la existencia del permiso o autorización correspondiente así como exhibir la

copia del mismo.

La violación al presente artículo será sancionada en los términos del artículo 17.86 fracción

II de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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