Artículo 17.38
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.38.- El otorgamiento de una concesión sobre las comunicaciones de jurisdicción
local es facultad del Ejecutivo del Estado, sujeta siempre a las necesidades públicas.
Las disposiciones reglamentarias aplicables y la Secretaría, mediante disposiciones de carácter
general, fijarán los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de las concesiones
a que se refiere el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PUBLICACION DE LAS CONCESIONES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PUBLICACION DE LAS CONCESIONES. (s/clave)
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