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Código Administrativo

Artículo 17.38

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.38.- El otorgamiento de una concesión sobre las comunicaciones de jurisdicción

local es facultad del Ejecutivo del Estado, sujeta siempre a las necesidades públicas.

Las disposiciones reglamentarias aplicables y la Secretaría, mediante disposiciones de carácter

general, fijarán los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de las concesiones

a que se refiere el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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