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Código Administrativo

Artículo 17.59

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.59. La evaluación técnica de impacto en materia de movilidad es la res olución técnica

que determina la factibilidad de incorporar a la infraestructura vial o de cuota, el flujo vehicular y

peatonal previsto, como consecuencia de la construcción, ampliación, modernización u operación de

edificaciones o instalaciones de impacto urbano, así como las obras y acciones que, en su caso,

deban llevarse a cabo para mitigar su efecto , de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 72 de la

Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 17.59. La evaluación técnica de impacto en materia vial es la resolución técnica que

determina la factibilidad de incorporar a la infraestructura vial o de cuota, el flujo

vehicular y peatonal previsto, como consecuencia de la construcción, ampliación, modernización

u operación de edificaciones o instalaciones de impacto urbano, así como las obras y acciones

que, en su caso, deban llevarse a cabo para mitigar su efecto.

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