Artículo 17.59
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.59. La evaluación técnica de impacto en materia de movilidad es la res olución técnica
que determina la factibilidad de incorporar a la infraestructura vial o de cuota, el flujo vehicular y
peatonal previsto, como consecuencia de la construcción, ampliación, modernización u operación de
edificaciones o instalaciones de impacto urbano, así como las obras y acciones que, en su caso,
deban llevarse a cabo para mitigar su efecto , de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 72 de la
Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL, ESTUDIO DE. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (1a. XXIII/2000 )
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS RUTAS. (s/clave)
- MEDIO AMBIENTE. SON DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO LAS NORMAS QUE LO PROTEGEN Y, POR TANTO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁ (IV.1o.A. J/35 (10a.))
- PLANIFICACION Y ZONIFICACION EN EL D. F. AUTORIDADES COMPETENTES PARA COBRAR LOS IMPUESTOS RELATIVOS. (s/clave)
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. CONTRA EL REQUERI (I.1o.A.E.100 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 17.59. La evaluación técnica de impacto en materia vial es la resolución técnica que
determina la factibilidad de incorporar a la infraestructura vial o de cuota, el flujo
vehicular y peatonal previsto, como consecuencia de la construcción, ampliación, modernización
u operación de edificaciones o instalaciones de impacto urbano, así como las obras y acciones
que, en su caso, deban llevarse a cabo para mitigar su efecto.
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