Artículo 17.58
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.58. Se emitirán las evaluaciones técnicas de impacto en materia vial, tratándose de
los casos a que se refiere el artículo 5.35 de este Código, para lo cual, podrán utilizarse las
tecnologías de la información, medios y plataformas tecnológicas respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
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