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Código Administrativo

Artículo 17.69

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.69.- El patrimonio de la Junta se integra con:

I. Los bienes, instalaciones, derechos y activos que le aporten los gobiernos federal, estatal

y municipales, o los particulares;

II. Las aportaciones, recursos y demás ingresos que le proporcionen la Federación, el Estado,

los municipios y los particulares en términos de los convenios y acuerdos respectivos;

III. Los subsidios y donaciones que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales, y

las personas físicas o morales de carácter público o privado;

IV. Los ingresos que obtenga por la realización de sus actividades, en cumplimiento de su

objeto; y

V. Los bienes o recursos que reciba por cualquier título legal.

Los ingresos del Organismo, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán

destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el consejo

directivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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