Artículo 17.70
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.70.- El Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del
Estado de México, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tiene por objeto coordinar los programas y acciones relacionados con la
infraestructura vial de cuota; efectuar investigaciones y estudios que permitan, al Gobierno
del Estado, sustentar las solicitudes de concesiones o permisos ante las autoridades federales
en materia aeroportuaria; construir, rehabilitar conservar y dar mantenimiento a aeródromos,
rampas de despegue y aterrizaje de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o
sin motor; aeropistas y helipuertos así como administrar, operar y explotarlos en los términos
que dispongan las leyes aplicables, los títulos de concesión respectivos o los contratos que se
firmen para la prestación de esos servicios a terceros.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION). (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. SE ENCUENTRA SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. (XX. 124 A)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. SE ENCUENTRA SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.- (859)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD. (XIV.1o.4 A )
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. SE ENCUENTRAN AL MARGEN DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES LOS INMUEBLES QUE PERTENECEN A. (XX. 123 A)
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