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Código Administrativo

Artículo 17.70

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.70.- El Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del

Estado de México, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, que tiene por objeto coordinar los programas y acciones relacionados con la

infraestructura vial de cuota; efectuar investigaciones y estudios que permitan, al Gobierno

del Estado, sustentar las solicitudes de concesiones o permisos ante las autoridades federales

en materia aeroportuaria; construir, rehabilitar conservar y dar mantenimiento a aeródromos,

rampas de despegue y aterrizaje de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o

sin motor; aeropistas y helipuertos así como administrar, operar y explotarlos en los términos

que dispongan las leyes aplicables, los títulos de concesión respectivos o los contratos que se

firmen para la prestación de esos servicios a terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

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