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TARIFAS AEROPORTUARIAS, LA EMPRESA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) ES LA INTERESADA EN LA APROBACION DE LAS (ARTICULO 49 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 249008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 168

Del contenido de los artículos 3o., 49, 55, fracción I, 326, fracciones I y II, y 332 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como de los artículos 1o., 2o., fracciones II y III, 9o., fracción V, y 16 del decreto de 10 de junio de 1965 que creó al organismo público descentralizado denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, se advierte claramente lo siguiente: 1o. Que es una atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la prestación de los servicios aeroportuarios. 2o. Que la propia Secretaría tiene la facultad de conceder o permitir la prestación de esos servicios a organismos técnicos descentralizados. 3o. Que en base a las anteriores atribuciones fue creado el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 4o. Que dicho organismo está facultado para realizar estudios y formular proyectos de, tarifas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 5o. Que la fijación y, en su caso, aprobación de las tarifas respectivas, compete de manera exclusiva e imperativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En tales condiciones, se puede afirmar válidamente que los vocablos "empresas" e "interesados", a que alude el artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la especie, no pueden referirse mas que a la empresa que presta los servicios aeroportuarios, interesada en la aprobación de las tarifas sometidas a la consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que es precisamente Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249008-8e375cf2/tarifas-aeroportuarias-la-empresa-aeropuertos-y-servicios-auxiliares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 87/84. Taca de México, S.A. 15 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.

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