AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECHO DE PISO, OBLIGA AL JUEZ DE DISTRITO A PREVENIRLO PARA QUE REGULARICE LA DEMANDA.
Los artículos 9o., fracción V y 16 del decreto de creación del organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, disponen: "Son facultades del consejo de administración: ... V. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de las tarifas respectivas, y de sus modificaciones." y "Todas las tarifas que ponga en vigor este organismo deberán estar autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los términos de la Ley de Vías y de sus reglamentos.". Por tal razón, cuando en una demanda de amparo el quejoso reclame al citado organismo descentralizado el acuerdo, aprobación, autorización e implementación del incremento a las tarifas por derecho de piso a los prestadores del servicio de transportación turística, sin que se hubiere señalado como autoridad responsable al consejo de administración del mencionado organismo ni a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es inconcuso que el Juez de Distrito, en términos del primer párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo, debe prevenir a la parte quejosa para que aclare si las señala o no como responsables, por lo que al haber omitido formular dicha prevención, incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, que trasciende al resultado de la sentencia y, por ende, debe ordenarse su reposición en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197426-5511ad39/aeropuertos-y-servicios-auxiliares-la-omision-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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