Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. SI DEL CONTEXTO DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE SE IMPUTAN ACTOS DE ALGUNA AUTORIDAD, DEBE LLAMARSELE AL JUICIO DE AMPARO.

Clave: V.2o.9 K · Registro digital (IUS): 204231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 524

Debe considerarse que si el juez de Distrito omite llamar a juicio a una autoridad responsable que el quejoso no precisó debidamente en el capítulo respectivo de su demanda, pero a la cual aludió expresamente en los conceptos de violación, imputándole violaciones a sus garantías constitucionales, es claro que el juez del conocimiento, con tal omisión, viola las reglas que rigen el procedimiento del juicio constitucional, toda vez que la demanda de amparo es un todo y que en tal forma debe ser analizada, por lo que es suficiente que se mencione a alguna autoridad en alguna parte de la demanda, imputándole la realización de uno o más de los actos reclamados, para que el juez de amparo esté obligado a llamar a tal autoridad a juicio, a fin de que a través de su informe justificado tenga oportunidad legal de defender la constitucionalidad de los actos que se le atribuyen. Independientemente de lo anterior y en el caso de que el juez de Distrito estime que la demanda no reúne los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo, por no señalarse con claridad el acto que se atribuye a la autoridad que se menciona en forma imprecisa, previamente a la admisión de la demanda tiene la obligación de requerir al quejoso para que la aclare, esto en términos del artículo 146 de la Ley en cita. De tal suerte que si el juez de Distrito no actúa en alguna de las dos formas aludidas y tramita la demanda planteada hasta culminar con la resolución definitiva, es claro que la sentencia impugnada debe revocarse y con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la ley de la materia, ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que se llame a juicio a la autoridad que dejó de ser emplazada y tenga la oportunidad de justificar y defender la constitucionalidad del acto que se le impute.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 27/95. Faustino Félix Serna. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte. Amparo en revisión 73/92. María Ela Córdova Loreto de Bermúdez. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis