Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTORIDAD RESPONSABLE. SU INCORRECTA DENOMINACIÓN NO CONDUCE A TENERLA POR INEXISTENTE Y SUSPENDER COMUNICACIÓN CON ELLA, SIN PREVIO REQUERIMIENTO AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE, UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: VI.2o.C.14 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1610

De los artículos 108, 114 y 115 de la Ley de Amparo, se colige que si al conocer de una demanda de amparo el Juez de Distrito advierte la existencia de irregularidades, deficiencias u omisiones, debe requerir al quejoso para que dentro del término de cinco días las subsane, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. En caso de que el juzgador no encuentre alguna de dichas irregularidades, admitirá la demanda de amparo, requerirá informe justificado a las autoridades responsables, señalará día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, ordenará el emplazamiento de la parte tercera interesada y, en su caso, aperturará el incidente de suspensión. Por tanto, es ilegal que, una vez admitida la demanda de amparo, el Juez de Distrito aperciba al quejoso que, de no existir las autoridades responsables con la denominación mencionada en aquélla, se tendrán por inexistentes y se suspenderá toda comunicación con ellas, pues, en principio, la ley de la materia no prevé la posibilidad de sancionar al quejoso de esa forma, máxime si no medió requerimiento previo al respecto, de manera que se diera oportunidad de subsanar esta circunstancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006688-5bbf1b60/autoridad-responsable-su-incorrecta-denominacion-no-conduce-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 35/2014. Domingo Guillén Escobar. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis