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Código Administrativo

Artículo 17.71

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.71.- El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:

I. Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción,

administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota;

II. Emitir el dictamen de procedencia técnica para la construcción y/u operación de helipuertos

y aeropistas;

III. Participar en los Comités Técnicos de los fideicomisos de administración y fuente de pago,

que se constituyan, por los concesionarios o inversionistas, con motivo de los proyectos de la

infraestructura vial de cuota;

IV. Otorgar y declarar la terminación de permisos para el aprovechamiento y explotación de la

infraestructura vial, su derecho de vía y su zona de seguridad;

V. Efectuar el cobro de derechos conforme a la ley por la expedición de permisos para la

utilización de la infraestructura vial, el derecho de vía y su zona de seguridad;

VI. Celebrar contratos para el aprovechamiento y explotación de la infraestructura vial;

VII. Efectuar las calificaciones de operación y conservación de la infraestructura vial para

determinar el monto de los recursos que deban aplicarse para su adecuado funcionamiento;

VIII. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción,

administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura

vial;

IX. Autorizar los ajustes y supervisar la correcta aplicación de las cuotas de peaje;

X. Presentar a la consideración de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables,

proyectos sustentados de otorgamiento, ampliación o modificación del plazo de las concesiones

para la construcción, administración, operación, rehabilitación, mantenimiento y conservación

de la infraestructura vial, así como de la terminación anticipada, revocación o rescate de

dichas concesiones;

XI. Contratar financiamiento, empréstitos y créditos con cargo a su patrimonio para el

cumplimiento de su objeto;

XII. Instrumentar, en auxilio de la Secretaría, cuándo así se le requiera, los procedimientos

de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para la construcción, administración,

operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial

de cuota conforme a la ley;

XIII. Supervisar, vigilar e inspeccionar la construcción y operación de la infraestructura vial

de cuota y en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes;

XIV. Evaluar el cumplimiento de las condiciones de los títulos de concesión y, en su caso,

proponer a la Secretaría la aplicación de las sanciones a que se hagan acreedores los

concesionarios;

XV. Adquirir en forma directa o a través de terceros los inmuebles necesarios para el

cumplimiento de sus fines y su derecho de vía, así como sus instalaciones y equipamiento y en

su caso, enajenarlos;

XVI. Proporcionar en el ámbito de su competencia asesoría a los municipios que lo soliciten;

XVII. Coadyuvar con las concesionarias en la facilitación de trámites ante autoridades

federales, estatales y municipales, respecto de afectaciones, autorizaciones y permisos,

relacionados con la materia de su competencia; y

XVIII. Construir, rehabilitar, conservar y dar mantenimiento a aeródromos, rampas de despegue y

aterrizaje de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor; aeropistas

y helipuertos así como administrar, operar y explotarlos en los términos que dispongan las

leyes aplicables, los títulos de concesión respectivos o los contratos que se firmen para la

prestación de esos servicios a terceros;

XIX. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción,

administración, operación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, y explotación de

aeródromos de servicio particular y a terceros, aeropistas y helipuertos en territorio estatal;

XX. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema

aeroportuario estatal, de acuerdo a las necesidades del Gobierno del Estado y de la Federación;

XXI. Las demás que se señalen en este Libro y otras disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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