Artículo 17.71
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.71.- El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción,
administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota;
II. Emitir el dictamen de procedencia técnica para la construcción y/u operación de helipuertos
y aeropistas;
III. Participar en los Comités Técnicos de los fideicomisos de administración y fuente de pago,
que se constituyan, por los concesionarios o inversionistas, con motivo de los proyectos de la
infraestructura vial de cuota;
IV. Otorgar y declarar la terminación de permisos para el aprovechamiento y explotación de la
infraestructura vial, su derecho de vía y su zona de seguridad;
V. Efectuar el cobro de derechos conforme a la ley por la expedición de permisos para la
utilización de la infraestructura vial, el derecho de vía y su zona de seguridad;
VI. Celebrar contratos para el aprovechamiento y explotación de la infraestructura vial;
VII. Efectuar las calificaciones de operación y conservación de la infraestructura vial para
determinar el monto de los recursos que deban aplicarse para su adecuado funcionamiento;
VIII. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción,
administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura
vial;
IX. Autorizar los ajustes y supervisar la correcta aplicación de las cuotas de peaje;
X. Presentar a la consideración de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables,
proyectos sustentados de otorgamiento, ampliación o modificación del plazo de las concesiones
para la construcción, administración, operación, rehabilitación, mantenimiento y conservación
de la infraestructura vial, así como de la terminación anticipada, revocación o rescate de
dichas concesiones;
XI. Contratar financiamiento, empréstitos y créditos con cargo a su patrimonio para el
cumplimiento de su objeto;
XII. Instrumentar, en auxilio de la Secretaría, cuándo así se le requiera, los procedimientos
de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para la construcción, administración,
operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial
de cuota conforme a la ley;
XIII. Supervisar, vigilar e inspeccionar la construcción y operación de la infraestructura vial
de cuota y en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes;
XIV. Evaluar el cumplimiento de las condiciones de los títulos de concesión y, en su caso,
proponer a la Secretaría la aplicación de las sanciones a que se hagan acreedores los
concesionarios;
XV. Adquirir en forma directa o a través de terceros los inmuebles necesarios para el
cumplimiento de sus fines y su derecho de vía, así como sus instalaciones y equipamiento y en
su caso, enajenarlos;
XVI. Proporcionar en el ámbito de su competencia asesoría a los municipios que lo soliciten;
XVII. Coadyuvar con las concesionarias en la facilitación de trámites ante autoridades
federales, estatales y municipales, respecto de afectaciones, autorizaciones y permisos,
relacionados con la materia de su competencia; y
XVIII. Construir, rehabilitar, conservar y dar mantenimiento a aeródromos, rampas de despegue y
aterrizaje de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor; aeropistas
y helipuertos así como administrar, operar y explotarlos en los términos que dispongan las
leyes aplicables, los títulos de concesión respectivos o los contratos que se firmen para la
prestación de esos servicios a terceros;
XIX. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción,
administración, operación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, y explotación de
aeródromos de servicio particular y a terceros, aeropistas y helipuertos en territorio estatal;
XX. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema
aeroportuario estatal, de acuerdo a las necesidades del Gobierno del Estado y de la Federación;
XXI. Las demás que se señalen en este Libro y otras disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION PARA ESTABLECER PUERTOS AEREOS. (s/clave)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- PERMISOS DE RUTA (FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES). (s/clave)
- AEROPUERTOS. EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA ADMINISTRARLOS, OPERARLOS Y EXPLOTARLOS, ES UN ACTO INMINENTE DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA (4)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PERMISOS DE RUTA EN LAS. (s/clave)
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