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Código Administrativo

Artículo 17.75

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.75.- El patrimonio del Sistema se integra con:

I. Los bienes y recursos que obtenga con motivo de las concesiones y contratos que se otorguen

o celebren en materia de infraestructura vial de cuota;

II. Los bienes, instalaciones, derechos y activos que le aporten los gobiernos federal, estatal

y municipales, o los particulares;

III. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados en su favor, y los productos de los

fideicomisos en los que se le designe como fideicomisario;

IV. Los bienes o recursos que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su

objeto; y

V. Los bienes que reviertan a favor del Estado de México con motivo de las concesiones o

contratos.

Los ingresos del Sistema, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán

destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el consejo

directivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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