Artículo 17.76
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.76.- El Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, es un
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene
por objeto la planeación, la coordinación de los programas y acciones relacionados con la
infraestructura y operación de los sistemas de transporte de alta capacidad y teleférico, las
estaciones de transferencia modal y las de origen-destino e intermedias que se requieren para
el eficiente funcionamiento del teleférico, así como efectuar investigaciones y estudios que
permitan al Gobierno del Estado sustentar las solicitudes de concesiones o permisos ante las
autoridades federales para la administración, operación, explotación y, en su caso,
construcción de transporte de alta capacidad en territorio estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANVIAS DE MEXICO. (s/clave)
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ARTÍCULOS 18. (I.1o.A.E.99 A (10a.))
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 18.31 (I.1o.A.E.101 A (10a.))
- FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, NO ES CAUSANTE DE IMPUESTOS LOCALES. (I.2o.A.245 A)
- TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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