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Código Administrativo

Artículo 17.77

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.77.- El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones

siguientes:

I. Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción,

operación, administración, explotación, conservación, rehabilitación y mantenimiento de los

sistemas de transporte de alta capacidad y teleférico, de las estaciones de transferencia

modal, así como de las de origen-destino e intermedias que se requieren para el eficiente

funcionamiento del teleférico;

II. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción,

administración, operación, explotación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de

infraestructura y operación de transporte de alta capacidad, de estaciones de transferencia

modal, así como del sistema de transporte teleférico y las estaciones de origen-destino e

intermedias que se requieren para su eficiente funcionamiento;

III. Presentar a consideración del Secretario de Movilidad, para su autorización y firma, en su

caso:

a) Proyectos para otorgar o ampliar el plazo de las concesiones y contratos para la

construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y

conservación de la infraestructura y operación de transporte de alta capacidad y teleférico,

así como estaciones de transferencia modal y las estaciones de origen-destino e intermedias que

se requieren para el eficiente funcionamiento del teleférico; y

b) Proyectos sustentados en los que se proponga la terminación anticipada, revocación o rescate

de las concesiones o contratos.

IV. Llevar a cabo, previa autorización del Secretario de Movilidad, los procedimientos de

licitación pública hasta la publicación del fallo, para el otorgamiento de concesiones y

contratos para la construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación,

mantenimiento y conservación de la infraestructura y operación de transporte de alta capacidad

y teleférico, así como estaciones de transferencia modal y las estaciones de origen-destino e

intermedias que se requieren para el eficiente funcionamiento del teleférico:

V. Proyectar y diseñar en coordinación con la Secretaría de Movilidad, las rutas alimentadoras

para el transporte de alta capacidad y teleférico y coadyuvar en su puesta en operación;

VI. Otorgar y declarar la terminación de permisos para el aprovechamiento y explotación de la

infraestructura y operación del derecho de vía de los Sistemas de transporte masivo o de alta

capacidad y teleférico de su competencia;

VII. Efectuar el cobro de derechos conforme a la ley, por la expedición de permisos para la

utilización de la infraestructura, administración, explotación y operación del derecho de vía

del transporte masivo o de alta capacidad y teleférico;

VIII. Efectuar las calificaciones de operación y conservación de la infraestructura y operación

del transporte masivo o de alta capacidad y teleférico; y estaciones de transferencia modal;

IX. Autorizar las tarifas, así como los ajustes y supervisar la correcta aplicación de las

mismas al transporte masivo o de alta capacidad y teleférico y a los servicios que se presten

en las estaciones de transferencia modal, así como en las estaciones de origen-destino e

intermedias del teleférico;

X. Contratar financiamiento, empréstitos y créditos con cargo a su patrimonio, para aplicarlos

al cumplimiento de su objeto;

XI. Realizar visitas de inspección, supervisar y vigilar las concesiones y contratos del

transporte masivo o de alta capacidad y teleférico, su derecho de vía, así como la prestación

de servicios en las estaciones de transferencia modal y en las estaciones de origen-destino e

intermedias relativas al sistema del teleférico y emitir las recomendaciones correspondientes;

XII. Evaluar el cumplimiento de las concesiones, contratos y permisos y, en su caso, calificar

las infracciones y aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los prestadores del servicio

público de transporte masivo o de alta capacidad y teleférico, en las estaciones de

transferencia modal y en las estaciones de origen-destino e intermedias relativas al sistema

del teleférico;

XIII. Adquirir y enajenar los inmuebles necesarios para la implementación del transporte masivo

o de alta capacidad y teleférico, su derecho de vía, estaciones de transferencia modal, en las

estaciones de origen-destino e intermedias relativas al sistema del teleférico, así como sus

instalaciones y equipamiento;

XIV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, asesoría a los municipios que lo soliciten;

XV. Coadyuvar con las empresas operadoras y constructoras en la facilitación de trámites ante

autoridades federales, estatales y municipales, respecto de afectaciones, autorizaciones y

permisos, relacionados con el transporte masivo o de alta capacidad y teleférico, estaciones de

transferencia modal y en las estaciones de origen-destino e intermedias relativas al sistema

del teleférico; y

XVI. Las demás que se señalen en este Libro y otras disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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