Artículo 17.77
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.77.- El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones
siguientes:
I. Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción,
operación, administración, explotación, conservación, rehabilitación y mantenimiento de los
sistemas de transporte de alta capacidad y teleférico, de las estaciones de transferencia
modal, así como de las de origen-destino e intermedias que se requieren para el eficiente
funcionamiento del teleférico;
II. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción,
administración, operación, explotación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de
infraestructura y operación de transporte de alta capacidad, de estaciones de transferencia
modal, así como del sistema de transporte teleférico y las estaciones de origen-destino e
intermedias que se requieren para su eficiente funcionamiento;
III. Presentar a consideración del Secretario de Movilidad, para su autorización y firma, en su
caso:
a) Proyectos para otorgar o ampliar el plazo de las concesiones y contratos para la
construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y
conservación de la infraestructura y operación de transporte de alta capacidad y teleférico,
así como estaciones de transferencia modal y las estaciones de origen-destino e intermedias que
se requieren para el eficiente funcionamiento del teleférico; y
b) Proyectos sustentados en los que se proponga la terminación anticipada, revocación o rescate
de las concesiones o contratos.
IV. Llevar a cabo, previa autorización del Secretario de Movilidad, los procedimientos de
licitación pública hasta la publicación del fallo, para el otorgamiento de concesiones y
contratos para la construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación,
mantenimiento y conservación de la infraestructura y operación de transporte de alta capacidad
y teleférico, así como estaciones de transferencia modal y las estaciones de origen-destino e
intermedias que se requieren para el eficiente funcionamiento del teleférico:
V. Proyectar y diseñar en coordinación con la Secretaría de Movilidad, las rutas alimentadoras
para el transporte de alta capacidad y teleférico y coadyuvar en su puesta en operación;
VI. Otorgar y declarar la terminación de permisos para el aprovechamiento y explotación de la
infraestructura y operación del derecho de vía de los Sistemas de transporte masivo o de alta
capacidad y teleférico de su competencia;
VII. Efectuar el cobro de derechos conforme a la ley, por la expedición de permisos para la
utilización de la infraestructura, administración, explotación y operación del derecho de vía
del transporte masivo o de alta capacidad y teleférico;
VIII. Efectuar las calificaciones de operación y conservación de la infraestructura y operación
del transporte masivo o de alta capacidad y teleférico; y estaciones de transferencia modal;
IX. Autorizar las tarifas, así como los ajustes y supervisar la correcta aplicación de las
mismas al transporte masivo o de alta capacidad y teleférico y a los servicios que se presten
en las estaciones de transferencia modal, así como en las estaciones de origen-destino e
intermedias del teleférico;
X. Contratar financiamiento, empréstitos y créditos con cargo a su patrimonio, para aplicarlos
al cumplimiento de su objeto;
XI. Realizar visitas de inspección, supervisar y vigilar las concesiones y contratos del
transporte masivo o de alta capacidad y teleférico, su derecho de vía, así como la prestación
de servicios en las estaciones de transferencia modal y en las estaciones de origen-destino e
intermedias relativas al sistema del teleférico y emitir las recomendaciones correspondientes;
XII. Evaluar el cumplimiento de las concesiones, contratos y permisos y, en su caso, calificar
las infracciones y aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los prestadores del servicio
público de transporte masivo o de alta capacidad y teleférico, en las estaciones de
transferencia modal y en las estaciones de origen-destino e intermedias relativas al sistema
del teleférico;
XIII. Adquirir y enajenar los inmuebles necesarios para la implementación del transporte masivo
o de alta capacidad y teleférico, su derecho de vía, estaciones de transferencia modal, en las
estaciones de origen-destino e intermedias relativas al sistema del teleférico, así como sus
instalaciones y equipamiento;
XIV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, asesoría a los municipios que lo soliciten;
XV. Coadyuvar con las empresas operadoras y constructoras en la facilitación de trámites ante
autoridades federales, estatales y municipales, respecto de afectaciones, autorizaciones y
permisos, relacionados con el transporte masivo o de alta capacidad y teleférico, estaciones de
transferencia modal y en las estaciones de origen-destino e intermedias relativas al sistema
del teleférico; y
XVI. Las demás que se señalen en este Libro y otras disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA (FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES). (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PERMISOS DE RUTA EN LAS. (s/clave)
- PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 18.31 (I.1o.A.E.101 A (10a.))
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
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