Artículo 17.78
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.78.- La dirección y administración del Sistema está a cargo de un Consejo Directivo
y un Director General.
La organización y funcionamiento del Sistema se rige por el Reglamento Interno expedido por el
Consejo Directivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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