Artículo 17.79
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.79.- El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la
Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con siete
vocales, que son: la persona Titular de la Secretaría de Movilidad, quien lo preside, las
personas representantes de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Urbano e Infraestructura
y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las personas titulares de las direcciones
generales de Vialidad, de la Junta de Caminos del Estado de México y del Sistema de Autopistas,
Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO. INCLUYE LA DE DETERMINAR LAS AUTORIDADES QUE ESPECÍFICAMENTE EJERCERÁN LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS A DETERMINADO ORGANIS (2a. XLIV/2003 )
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES DEL, LEGALIDAD DE SU EXISTENCIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, LAS INVISTIO CON ATRIBUTOS DE AUTOR (I. 4o. A. J/15)
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS JUNTAS AUXILIARES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA.- (25)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES DEL, LEGALIDAD DE SU EXISTENCIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, LAS INVISTIO CON ATRIBUTOS DE AUTOR (677)
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