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Código Administrativo

Artículo 17.79

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.79.- El Consejo Directivo se integra en los términos previstos en la Ley para la

Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y cuenta con siete

vocales, que son: la persona Titular de la Secretaría de Movilidad, quien lo preside, las

personas representantes de las Secretarías de Finanzas, de Desarrollo Urbano e Infraestructura

y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las personas titulares de las direcciones

generales de Vialidad, de la Junta de Caminos del Estado de México y del Sistema de Autopistas,

Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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