Artículo 17.80
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.80.- El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta
del Presidente del Consejo Directivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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