Artículo 17.9
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.9.- Tratándose de servicios para infraestructura vial que la Secretaría determine
que se presten bajo la modalidad de proyectos para prestación de servicios, las disposiciones
de este Libro no serán aplicables en cuanto a la forma de contratación y la regulación del
propio contrato, siendo aplicables las disposiciones del Libro Décimo Sexto de este Código, por
lo que no se requerirá que el particular cuente con título de concesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, LEVANTAMIENTO DE REQUISAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONTRATOS CELEBRADOS CON CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. (s/clave)
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