Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 17.8

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.8.- El Estado podrá operar, construir, explotar, conservar, rehabilitar y dar

mantenimiento a la infraestructura vial de su competencia y a la infraestructura de los

sistemas de transporte masivo y teleférico, incluyendo las estaciones de transferencia modal,

directamente o a través de particulares, mediante el otorgamiento de concesiones y contratos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17.7Índice de la leyArt. 17.9 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis